< Deuteronomio 24 >

1 Si un hombre toma esposa, y después de que se casen, él a encontrado algo impuro en ella, que le dé una declaración de divorcio por escrito y la enviará lejos de su casa.
Si acceperit homo uxorem, et habuerit eam, et non invenerit gratiam ante oculos eius propter aliquam foeditatem: scribet libellum repudii, et dabit in manu illius, et dimittet eam de domo sua.
2 Y cuando ella se haya alejado de él, puede convertirse en la esposa de otro hombre.
Cumque egressa alterum maritum duxerit,
3 Y si el segundo marido no la ama y, dándole una declaración de divorcio por escrito, la despide; o si la muerte le llega al segundo marido con quien se casó;
et ille quoque oderit eam, dederitque ei libellum repudii, et dimiserit de domo sua, vel certe mortuus fuerit:
4 Su primer marido, que la había enviado lejos, no puede llevarla de vuelta después de que ella haya sido esposa de otro; porque eso es repugnante para el Señor, y no deben ser causa del pecado en la tierra que el Señor tu Dios te da para tu herencia.
non poterit prior maritus recipere eam in uxorem: quia polluta est, et abominabilis facta est coram Domino: ne peccare facias Terram tuam, quam Dominus Deus tuus tradiderit tibi possidendam.
5 Un hombre recién casado no tendrá que salir con el ejército ni emprender ningún negocio, sino que puede estar libre por un año, viviendo en su casa para la comodidad de su esposa.
Cum acceperit homo nuper uxorem, non procedet ad bellum, nec ei quippiam necessitatis iniungetur publicae, sed vacabit absque culpa domui suae, ut uno anno laetetur cum uxore sua.
6 Nadie debe tomar, a causa de una deuda, las piedras con las que se muele el grano: porque al hacerlo, sería como pedirle en prenda su propia vida.
Non accipies loco pignoris inferiorem, et superiorem molam: quia animam suam apposuit tibi.
7 Si un hombre secuestra a uno de sus compatriotas, a los hijos de Israel, usándolo como su esclavo o vendiéndolo, ese secuestrador debe ser condenado a muerte. Para acabar así con él mal, debe deshacerse del mal de entre ustedes.
Si deprehensus fuerit homo solicitans fratrem suum de filiis Israel, et vendito eo acceperit pretium, interficietur, et auferes malum de medio tui.
8 En relación con la enfermedad de los leprosos, tengan cuidado de guardar y hacer todos los detalles de la enseñanza de los sacerdotes, los levitas: como les di las órdenes, así deben hacer.
Observa diligenter ne incurras plagam leprae, sed facies quaecumque docuerint te sacerdotes Levitici generis iuxta id, quod praecepi eis, et imple solicite.
9 Ten en cuenta lo que el Señor tu Dios le hizo a María en el camino, cuando saliste de Egipto.
Mementote quae fecerit Dominus Deus vester Mariae in via cum egrederemini de Aegypto.
10 Si dejas que tu hermano use algo que es tuyo, no entren en su casa y tomen nada de él como signo de su deuda;
Cum repetes a proximo tuo rem aliquam, quam debet tibi, non ingredieris domum eius ut pignus auferas:
11 Pero mantente afuera hasta que él salga y te lo dé.
sed stabis foris, et ille tibi proferet quod habuerit.
12 Si es un hombre pobre, no guarden su propiedad toda la noche;
sin autem pauper est, non pernoctabit apud te pignus,
13 Pero asegúrense de devolverla cuando el sol se ponga, para que pueda tener su ropa para dormir, y les dé su bendición: y esto será presentado ante ustedes como justicia ante el Señor tu Dios supremo.
sed statim reddes ei ante solis occasum: ut dormiens in vestimento suo, benedicat tibi, et habeas iustitiam coram Domino Deo tuo.
14 No sean duros con un sirviente pobre y necesitado, si es uno de sus compatriotas o un hombre de otra nación que vive con ustedes en su tierra.
Non negabis mercedem indigentis, et pauperis fratris tui, sive advenae, qui tecum moratur in terra, et intra portas tuas est:
15 Dale su pago día a día, no guardándolo durante la noche; porque él es pobre y su vida depende de ello; y si su clamor contra ustedes llega a los oídos del Señor, será juzgado como pecado en ustedes.
sed eadem die reddes ei pretium laboris sui ante solis occasum, quia pauper est, et ex eo sustentat animam suam: ne clamet contra te ad Dominum, et reputetur tibi in peccatum.
16 Los padres no deben ser condenados a muerte por sus hijos o hijos por sus padres: todo hombre debe ser condenado a muerte por el pecado que él mismo ha cometido.
Non occidentur patres pro filiis, nec filii pro patribus, sed unusquisque pro peccato suo morietur.
17 Sean honestos al juzgar la causa del hombre de un país extraño y de aquel que no tiene padre; No tomen la ropa de una viuda a causa de una deuda:
Non pervertes iudicium advenae et pupilli, nec auferes pignoris loco viduae vestimentum.
18 Pero tengan en cuenta que eran siervos en la tierra de Egipto, y el Señor tu Dios los liberó. Por eso les doy órdenes de hacer esto.
Memento quod servieris in Aegypto, et eruerit te Dominus Deus tuus inde. Idcirco praecipio tibi ut facias hanc rem.
19 Cuando estén cosechando el grano de su campo, si parte del grano se ha caído por casualidad en el campo, no regresen a buscarlo, sino que sea para el hombre extranjero, el niño sin padre, y la viuda: para que la bendición del Señor tu Dios esté en toda la obra de sus manos.
Quando messueris segetem in agro tuo, et oblitus manipulum reliqueris, non reverteris ut tollas illum: sed advenam, et pupillum, et viduam auferre patieris, ut benedicat tibi Dominus Deus tuus in omni opere manuum tuarum.
20 Cuando estén sacudiendo la fruta de sus olivos, no pasen por encima de las ramas por segunda vez: sea para el hombre extranjero, el niño sin padre y la viuda.
Si fruges collegeris olivarum, quidquid remanserit in arboribus, non reverteris ut colligas: sed relinques advenae, pupillo, ac viduae.
21 Cuando estés arrancando las uvas de tus enredaderas, no tomes las que se han caído; Que sean para el hombre extranjero, el niño sin padre y la viuda.
Si vindemiaveris vineam tuam, non colliges remanentes racemos, sed cedent in usus advenae, pupilli, ac viduae.
22 Tengan en cuenta que eran esclavos en la tierra de Egipto; por eso te mando que hagas esto.
Memento quod et tu servieris in Aegypto, et idcirco praecipio tibi ut facias hanc rem.

< Deuteronomio 24 >