< Números 35 >

1 Y habló Jehová a Moisés en los campos de Moab junto al Jordán de Jericó, diciendo:
Hæc quoque locutus est Dominus ad Moysen in campestribus Moab supra Jordanem, contra Jericho:
2 Manda a los hijos de Israel, que den a los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten; y los ejidos de las ciudades daréis a los Levitas al derredor de ellas.
Præcipe filiis Israël ut dent Levitis de possessionibus suis
3 Y las ciudades tendrán para habitar ellos; y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
urbes ad habitandum, et suburbana earum per circuitum: ut ipsi in oppidis maneant, et suburbana sint pecoribus ac jumentis:
4 Y los ejidos de las ciudades, que daréis a los Levitas, estarán mil codos al derredor desde el muro de la ciudad para fuera:
quæ a muris civitatum forinsecus, per circuitum, mille passuum spatio tendentur.
5 Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos; y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
Contra orientem duo millia erunt cubiti, et contra meridiem similiter erunt duo millia: ad mare quoque, quod respicit ad occidentem, eadem mensura erit, et septentrionalis plaga æquali termino finietur, eruntque urbes in medio, et foris suburbana.
6 Y de las ciudades que daréis a los Levitas, seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá: y allende de estas daréis cuarenta y dos ciudades.
De ipsis autem oppidis, quæ Levitis dabitis, sex erunt in fugitivorum auxilia separata, ut fugiat ad ea qui fuderit sanguinem: et exceptis his, alia quadraginta duo oppida,
7 Todas las ciudades que daréis a los Levitas serán cuarenta y ocho ciudades, ellas y sus ejidos.
id est, simul quadraginta octo cum suburbanis suis.
8 Y las ciudades que diéreis de la heredad de los hijos de Israel, del mucho tomaréis mucho, y del poco tomaréis poco: cada uno dará de sus ciudades a los Levitas según la posesión que heredará.
Ipsæque urbes, quæ dabuntur de possessionibus filiorum Israël, ab his qui plus habent, plures auferentur: et qui minus, pauciores: singuli juxta mensuram hæreditatis suæ dabunt oppida Levitis.
9 Ítem, Jehová habló a Moisés, diciendo:
Ait Dominus ad Moysen:
10 Habla a los hijos de Israel, y díles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
Loquere filiis Israël, et dices ad eos: Quando transgressi fueritis Jordanem in terram Chanaan,
11 Señalaros heis ciudades: ciudades de acogimiento tendréis, donde huya el homicida, que hiriere a alguno por yerro.
decernite quæ urbes esse debeant in præsidia fugitivorum, qui nolentes sanguinem fuderint:
12 Y seros han aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
in quibus cum fuerit profugus, cognatus occisi non poterit eum occidere, donec stet in conspectu multitudinis, et causa illius judicetur.
13 Y de las ciudades que daréis, tendréis seis ciudades de acogimiento.
De ipsis autem urbibus, quæ ad fugitivorum subsidia separantur,
14 Las tres ciudades daréis de esta parte del Jordán, y las otras tres ciudades daréis en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de acogimiento.
tres erunt trans Jordanem, et tres in terra Chanaan,
15 Estas seis ciudades serán para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morará entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere a otro por yerro.
tam filiis Israël quam advenis atque peregrinis, ut confugiat ad eas qui nolens sanguinem fuderit.
16 Y si con instrumento de hierro le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Si quis ferro percusserit, et mortuus fuerit qui percussus est, reus erit homicidii, et ipse morietur.
17 Y si con piedra de mano de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
Si lapidem jecerit, et ictus occubuerit, similiter punietur.
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, le hiriere, homicida es; el homicida morirá.
Si ligno percussus interierit, percussoris sanguine vindicabitur.
19 El redimidor de la sangre, él matará al homicida; cuando le encontrare, él le matará.
Propinquus occisi, homicidam interficiet: statim ut apprehenderit eum, interficiet.
20 Y si con odio le rempujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y murió:
Si per odium quis hominem impulerit, vel jecerit quippiam in eum per insidias:
21 O por enemistad le hirió con su mano, y murió, el heridor morirá, homicida es; el redimidor de la sangre matará al homicida, cuando le encontrare.
aut cum esset inimicus, manu percusserit, et ille mortuus fuerit: percussor homicidii reus erit: cognatus occisi statim ut invenerit eum, jugulabit.
22 Mas si a caso sin enemistades le rempujó, o echó sobre él cualquiera instrumento sin asechanzas,
Quod si fortuitu, et absque odio
23 O hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, sin verle, y muriere, y él no era su enemigo ni procuraba su mal,
et inimicitiis quidquam horum fecerit,
24 Entonces la congregación juzgará entre el heridor y el redimidor de la sangre conforme a estas leyes.
et hoc audiente populo fuerit comprobatum, atque inter percussorem et propinquum sanguinis quæstio ventilata:
25 Y la congregación librará al homicida de mano del redimidor de la sangre, y la congregación le hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido, y morará en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fue ungido con el santo aceite.
liberabitur innocens de ultoris manu, et reducetur per sententiam in urbem, ad quam confugerat, manebitque ibi, donec sacerdos magnus, qui oleo sancto unctus est, moriatur.
26 Y si saliendo saliere el homicida del término de su ciudad de acogimiento, a la cual se acogió,
Si interfector extra fines urbium, quæ exulibus deputatæ sunt,
27 Y el redimidor de la sangre le hallare fuera del término de la ciudad de su acogimiento, y el redimidor de la sangre matare al homicida, no habrá por ello muerte.
fuerit inventus, et percussus ab eo qui ultor est sanguinis: absque noxa erit qui eum occiderit.
28 Mas en su ciudad de acogimiento habitará hasta que muera el gran sacerdote: y después que muriere el gran sacerdote el homicida volverá a la tierra de su posesión.
Debuerat enim profugus usque ad mortem pontificis in urbe residere. Postquam autem ille obierit, homicida revertetur in terram suam.
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades en todas vuestras habitaciones.
Hæc sempiterna erunt, et legitima in cunctis habitationibus vestris.
30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos morirá el homicida, y un testigo no hablará contra persona para que muera.
Homicida sub testibus punietur: ad unius testimonium nullus condemnabitur.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte, mas de muerte morirá.
Non accipietis pretium ab eo qui reus est sanguinis, statim et ipse morietur.
32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de acogimiento para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
Exules et profugi ante mortem pontificis nullo modo in urbes suas reverti poterunt,
33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis, porque esta sangre contaminará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
ne polluatis terram habitationis vestræ, quæ insontium cruore maculatur: nec aliter expiari potest, nisi per ejus sanguinem, qui alterius sanguinem fuderit.
34 No contaminéis pues la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito: porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.
Atque ita emundabitur vestra possessio me commorante vobiscum. Ego enim sum Dominus qui habito inter filios Israël.

< Números 35 >