< Números 35 >

1 Habló Yahvé a Moisés en las campiñas de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó, diciendo: 2 “Manda a los hijos de Israel que de las posesiones de su propiedad cedan a los levitas ciudades para habitar; también daréis a los levitas lugares de pasto alrededor de esas ciudades. 3 Las ciudades servirán para que habiten en ellas, y sus dehesas serán para sus ganados, para sus rebaños y para todos sus animales. 4 Las dehesas para las ciudades que daréis a los levitas, abarcarán, a partir del muro de la ciudad, para afuera, el espacio de mil codos a la redonda. 5 Mediréis, fuera de la ciudad, al oriente dos mil codos, al mediodía dos mil codos, al occidente dos mil codos, y al norte dos mil codos, de suerte que la ciudad esté en el centro. Estas serán las dehesas para las ciudades. 6 De estas ciudades que daréis a los levitas seis serán las ciudades de refugio, las cuales destinaréis para que se refugie en ellas el que derramare sangre. Además de estas daréis cuarenta y dos ciudades. 7 Todas las ciudades con sus dehesas que habéis de dar a los levitas serán cuarenta y ocho. 8 Las ciudades que les daréis de la posesión de los hijos de Israel, las tomaréis en mayor número de los que tienen muchas, y en menor número de los que tienen pocas. Cada (tribu) dará de sus ciudades a los levitas en proporción de la herencia que haya recibido.” 9 Habló Yahvé a Moisés, diciendo: 10 “Habla a los hijos de Israel y diles: Después de haber pasado el Jordán (y entrado) en la tierra de Canaán, 11 elegiréis ciudades que sean para vosotros ciudades de refugio, para que pueda refugiarse allá el homicida que por error haya dado muerte a una persona. 12 Estas ciudades de refugio os servirán de asilo contra el vengador de la sangre, para que no muera el homicida antes de presentarse delante de la Congregación para ser juzgado. 13 De las ciudades que habéis de reservar, seis os servirán de ciudades de refugio. 14 Tres ciudades señalaréis en la otra parte del Jordán, y tres en la tierra de Canaán. Estas serán ciudades de refugio. 15 Tanto para los hijos de Israel como para el extranjero y el que mora en medio de ellos, estas seis ciudades servirán de asilo, para que pueda refugiarse allá quien haya matado a alguno por error.” 16 “Si lo hiere con instrumento de hierro y muere (el herido), homicida es; el homicida será muerto irremisiblemente. 17 Si lo hiere teniendo en la mano una piedra que pueda causar la muerte, y (el herido) muere, homicida es; el homicida será muerto irremisiblemente. 18 O si lo hirió teniendo en la mano un instrumento de madera que pueda causar la muerte, y (el herido) muere, homicida es; el homicida será muerto irremisiblemente. 19 El vengador de la sangre matará él mismo al homicida; dondequiera que le encuentre lo matará. 20 Si por odio le da empellones, o arroja algo sobre él con mala intención y (el herido) muere, 21 o si por enemistad lo hiere a puñadas y se sigue la muerte, será muerto irremisiblemente aquel que le dio el golpe; homicida es; el vengador de la sangre dará muerte al homicida tan pronto como lo encontrare. 22 Mas si por casualidad, sin enemistad, le da un empujón o arroja sobre él cualquier cosa sin intención maligna, 23 o si, sin verle, deja caer sobre él una piedra que pueda causar la muerte, y se sigue la muerte, sin que él fuese enemigo suyo y sin procurar su daño; 24 entonces la Congregación juzgará entre el homicida y el vengador de la sangre, de acuerdo con estas normas. 25 La Congregación librará al homicida de la mano del vengador de la sangre, y le volverá a su ciudad de asilo, donde se refugió; y habitará en ella hasta la muerte del Sumo Sacerdote ungido con el óleo santo. 26 Mas si el homicida sale fuera de los límites de su ciudad de asilo, donde se refugió, 27 y el vengador de la sangre le halla fuera de los límites de su ciudad de refugio, y el vengador de la sangre mata al homicida, no tendrá culpa de sangre, 28 por cuanto (el homicida) debe permanecer en su ciudad de refugio hasta la muerte del Sumo Sacerdote; solo después de la muerte del Sumo Sacerdote podrá el homicida volver a la tierra de su posesión. 29 Estas reglas os servirán de normas de derecho, de generación en generación, en todas vuestras moradas.” 30 “Todo homicida será muerto por el testimonio de testigos; un solo testigo no podrá deponer contra nadie para hacerle morir. 31 No aceptaréis rescate por la vida del homicida que es digno de muerte; sino que morirá irremisiblemente. 32 Tampoco aceptaréis rescate por aquel que se refugió en su ciudad de asilo, para que vuelva a vivir en su tierra antes de la muerte del Sumo Sacerdote. 33 No profanéis el país donde moráis; porque la sangre profana la tierra; y no hay expiación por la tierra para purificarla de la sangre en ella derramada sino con la sangre de aquel que la derramó. 34 Por lo cual no contaminéis el país donde moráis, y en cuyo medio habito Yo, pues Yo, Yahvé, tengo mi morada en medio de los hijos de Israel.”

< Números 35 >