< Leviticus 13 >

1 Locutusque est Dominus ad Moysen, et Aaron, dicens:
El Señor le dijo a Moisés y a Aarón:
2 Homo, in cuius cute et carne ortus fuerit diversus color sive pustula, aut quasi lucens quippiam, id est plaga lepræ, adducetur ad Aaron sacerdotem, vel ad unum quemlibet filiorum eius.
“Cualquiera que tenga una hinchazón, un sarpullido o una mancha en la piel que pueda ser una enfermedad infecciosa de la piel debe ser llevado a Aarón el sacerdote o a uno de sus descendientes.
3 Qui cum viderit lepram in cute, et pilos in album mutatos colorem, ipsamque speciem lepræ humiliorem cute et carne reliqua; plaga lepræ est, et ad arbitrium eius separabitur.
El sacerdote inspeccionará lo que sea que esté en la piel. Si el pelo se ha vuelto blanco y si el problema parece ser más que algo en la superficie, es una enfermedad grave de la piel, y el sacerdote que lo inspeccione declarará a la persona impura.
4 Sin autem lucens candor fuerit in cute, nec humilior carne reliqua, et pili coloris pristini, recludet eum sacerdos septem diebus,
“Pero si la mancha es sólo una decoloración blanca y no parece ser más que superficial, y si el pelo de la mancha no se ha vuelto blanco, el sacerdote pondrá a la persona en aislamiento durante siete días.
5 et considerabit die septimo: et si quidem lepra ultra non creverit, nec transierit in cute priores terminos, rursum recludet eum septem diebus aliis.
Al séptimo día el sacerdote realizará otra inspección, y si descubre que la mancha no ha cambiado y no se ha extendido sobre la piel, el sacerdote debe poner a la persona en aislamiento durante otros siete días.
6 Et die septimo contemplabitur: si obscurior fuerit lepra, et non creverit in cute, mundabit eum, quia scabies est: lavabitque homo vestimenta sua, et mundus erit.
Al séptimo día después de esto el sacerdote lo inspeccionará de nuevo. Si la mancha se ha desvanecido y no se ha extendido sobre la piel, el sacerdote declarará a la persona limpia ya que era un sarpullido. Deben lavar su ropa y estarán limpios.
7 Quod si postquam a sacerdote visus est, et redditus munditiæ, iterum lepra creverit; adducetur ad eum,
Sin embargo, si el sarpullido se extiende después de que la persona ha sido inspeccionada por el sacerdote y ha sido declarada limpia, la persona debe volver para ser inspeccionada de nuevo.
8 et immunditiæ condemnabitur.
Si el sacerdote descubre que el sarpullido se ha propagado, debe declarar a la persona impura porque es ciertamente una enfermedad de la piel.
9 Plaga lepræ si fuerit in homine, adducetur ad sacerdotem,
“Cualquier persona que desarrolle una enfermedad infecciosa de la piel debe ser llevada al sacerdote.
10 et videbit eum. Cumque color albus in cute fuerit, et capillorum mutaverit aspectum, ipsa quoque caro viva apparuerit:
El sacerdote los inspeccionará, y si hay una hinchazón blanca en la piel y el pelo se ha vuelto blanco, y hay una herida abierta en la hinchazón,
11 lepra vetustissima iudicabitur, atque inolita cuti. Contaminabit itaque eum sacerdos, et non recludet, quia perspicuæ immunditiæ est.
es una enfermedad grave de la piel y el sacerdote debe declararlos inmundos. No necesita poner a la persona en aislamiento porque sea impura.
12 Sin autem effloruerit discurrens lepra in cute, et operuerit omnem cutem a capite usque ad pedes, quidquid sub aspectum oculorum cadit,
“Sin embargo, si la enfermedad de la piel afecta a toda su piel de manera que cubre su piel de la cabeza a los pies, en todos los lugares que el sacerdote pueda ver,
13 considerabit eum sacerdos, et teneri lepra mundissima iudicabit: eo quod omnis in candorem versa sit, et idcirco homo mundus erit.
el sacerdote los inspeccionará, y si la enfermedad ha cubierto todo su cuerpo, declarará a la persona limpia. Como todo se ha vuelto blanco, están limpios.
14 Quando vero caro vivens in eo apparuerit,
Pero si al inspeccionar a alguien se encuentra una herida abierta, serán inmundos.
15 tunc sacerdotis iudicio polluetur, et inter immundos reputabitur. Caro enim viva si lepra aspergitur, immunda est.
Cuando el sacerdote descubre una herida abierta, debe declarar a la persona impura. La herida abierta es impura; es una enfermedad infecciosa de la piel.
16 Quod si rursum versa fuerit in alborem, et totum hominem operuerit,
Pero si la herida abierta se cura y se vuelve blanca, la persona debe volver al sacerdote.
17 considerabit eum sacerdos, et mundum esse decernet.
El sacerdote los inspeccionará de nuevo, y si la herida se ha vuelto blanca, el sacerdote debe declarar a la persona limpia; entonces están limpios.
18 Caro autem et cutis in qua ulcus natum est et sanatum,
“Cuando un forúnculo aparece en la piel de una persona y luego se cura,
19 et in loco ulceris cicatrix alba apparuerit, sive subrufa, adducetur homo ad sacerdotem:
y en su lugar aparece una hinchazón blanca o una mancha blanca-rojiza, debe mostrarse al sacerdote.
20 qui cum viderit locum lepræ humiliorem carne reliqua, et pilos versos in candorem, contaminabit eum: plaga enim lepræ orta est in ulcere.
El sacerdote lo inspeccionará, y si parece ser más que algo en la superficie, y si el pelo allí se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro. Es una enfermedad grave de la piel que ha infectado el furúnculo.
21 Quod si pilus coloris est pristini, et cicatrix subobscura, et vicina carne non est humilior, recludet eum septem diebus.
Sin embargo, si cuando el sacerdote lo inspeccione, no tiene pelo blanco en él y no parece ser más que superficial, y se ha desvanecido, el sacerdote deberá poner a la persona en aislamiento durante siete días.
22 Et si quidem creverit, adiudicabit eum lepræ.
Si entonces la mancha se ha extendido más en la piel, el sacerdote las declarará impuras; es una enfermedad.
23 Sin autem steterit in loco suo, ulceris est cicatrix, et homo mundus erit.
Pero si la mancha permanece igual y no se extiende, es sólo la cicatriz del furúnculo, y el sacerdote las declarará limpias.
24 Caro autem et cutis, quam ignis exusserit, et sanata albam sive rufam habuerit cicatricem,
“Si alguien tiene una quemadura en la piel y donde está abierta se convierte en una mancha blanca o rojiza,
25 considerabit eam sacerdos, et ecce versa est in alborem, et locus eius reliqua cute est humilior: contaminabit eum, quia plaga lepræ in cicatrice orta est.
el sacerdote debe revisarla. Si el vello que crecesobre la mancha se ha vuelto blanco y la mancha parece ser más profunda, es una enfermedad grave de la piel que ha infectado la quemadura, y el sacerdote que la inspeccione declarará a la persona impura. Es una enfermedad infecciosa de la piel.
26 Quod si pilorum color non fuerit immutatus, nec humilior plaga carne reliqua, et ipsa lepræ species fuerit subobscura, recludet eum septem diebus,
Sin embargo, si cuando el sacerdote la inspeccione, no tiene pelo blanco en ella y no parece ser más que superficial, y se ha desvanecido, el sacerdote deberá poner a la persona en aislamiento durante siete días.
27 et die septimo contemplabitur: si creverit in cute lepra, contaminabit eum.
Al séptimo día el sacerdote examinará a la persona de nuevo. Si entonces la mancha se ha extendido más en la piel, el sacerdote la declarará impura; es una enfermedad grave de la piel.
28 Sin autem in loco suo candor steterit non satis clarus, plaga combustionis est, et idcirco mundabitur, quia cicatrix est combusturæ.
Pero si la mancha permanece igual y no se ha extendido sobre la piel, sino que se ha desvanecido, es la hinchazón de la quemadura, y el sacerdote los declarará limpios porque es sólo la cicatriz de la quemadura.
29 Vir, sive mulier, in cuius capite vel barba germinaverit lepra, videbit eos sacerdos,
“Si alguien, hombre o mujer, tiene una llaga en la cabeza o en el mentón,
30 et si quidem humilior fuerit locus carne reliqua, et capillus flavus, solitoque subtilior; contaminabit eos, quia lepra capitis ac barbæ est.
el sacerdote la inspeccionará, y si parece ser más que superficial y el pelo en ella se ha vuelto pálido y fino, el sacerdote debe declararlos inmundos; es una infección que produce costras, una enfermedad grave de la cabeza o del mentón.
31 Sin autem viderit locum maculæ æqualem vicinæ carni, et capillum nigrum: recludet eum septem diebus,
Sin embargo, si el sacerdote inspecciona la infección de la costra y no parece ser más que superficial y no tiene vello pálido, el sacerdote debe poner a la persona en aislamiento durante siete días.
32 et die septimo intuebitur. Si non creverit macula, et capillus sui coloris est, et locus plagæ carni reliquæ æqualis:
El séptimo día el sacerdote inspeccionará a la persona de nuevo y si la infección de la costra no se ha extendido y no hay pelo pálido en ella, y no parece ser más que superficial,
33 radetur homo absque loco maculæ, et includetur septem diebus aliis.
entonces la persona debe afeitarse excepto en la zona escamosa. El sacerdote debe poner a la persona en aislamiento por otros siete días.
34 Si die septimo visa fuerit stetisse plaga in loco suo, nec humilior carne reliqua, mundabit eum, lotisque vestibus suis mundus erit.
Al séptimo día el sacerdote inspeccionará la infección de la costra, y si no se ha extendido en la piel y no parece ser más que superficial, el sacerdote debe declarar a la persona limpia. Deben lavar su ropa y estarán limpios.
35 Sin autem post emundationem rursus creverit macula in cute,
Sin embargo, si la infección de la costra se ha propagado en la piel después de haber sido declarada limpia,
36 non quæret amplius utrum capillus in flavum colorem sit immutatus, quia aperte immundus est.
el sacerdote debe inspeccionarlos, y si la infección de la costra se ha propagado efectivamente en la piel, el sacerdote no necesita comprobar si hay pelo pálido; la persona está impura.
37 Porro si steterit macula, et capilli nigri fuerint, noverit hominem sanatum esse, et confidenter eum pronunciet mundum.
Pero si el sacerdote ve que la infección de la costra no ha cambiado, y le ha crecido pelo negro, entonces se ha curado. La persona está limpia, y el sacerdote debe declararlo.
38 Vir, sive mulier, in cuius cute candor apparuerit,
Si alguien, hombre o mujer, tiene manchas blancas en la piel,
39 intuebitur eos sacerdos. Si deprehenderit subobscurum alborem lucere in cute, sciat non esse lepram, sed maculam coloris candidi, et hominem mundum.
el sacerdote las inspeccionará, y si las manchas aparecen de un blanco apagado, es sólo un sarpullido que se ha desarrollado en la piel; la persona está limpia.
40 Vir, de cuius capite capilli fluunt, calvus et mundus est:
“Si un hombre pierde el pelo y se queda calvo, sigue estando limpio.
41 et si a fronte ceciderint pili, recalvaster et mundus est.
Si tiene un retroceso del cabello y se queda calvo en la frente, sigue estando limpio.
42 Sin autem in calvitio sive in recalvatione albus vel rufus color fuerit exortus,
Pero si aparece una llaga rojiblanca en su cabeza o frente calva, es una enfermedad infecciosa que se está desarrollando.
43 et hoc sacerdos viderit, condemnabit eum haud dubiæ lepræ, quæ orta est in calvitio.
El sacerdote debe inspeccionarlo, y si la hinchazón de la llaga en su calva o frente se ve rojiblanca como una enfermedad de la piel,
44 Quicumque ergo maculatus fuerit lepra, et separatus est ad arbitrium sacerdotis,
entonces tiene una enfermedad infecciosa; está sucio. El sacerdote debe declararlo impuro por la infección en su cabeza.
45 habebit vestimenta dissuta, caput nudum, os veste contectum, contaminatum ac sordidum se clamabit.
“Cualquiera que tenga tales enfermedades debe usar desgarrada y dejar que su cabello permanezca despeinado. Debe cubrirse la cara y gritar: ‘¡Inmundo, inmundo!’
46 Omni tempore quo leprosus est, et immundus, solus habitabit extra castra.
Permanecen inmundos mientras dure la infección. Tienen que vivir solos en algún lugar fuera del campamento.
47 Vestis lanea sive linea, quæ lepram habuerit
“Las siguientes reglamentaciones se refieren a cualquier material que se vea afectado por el moho, como la ropa de lana o lino,
48 in stamine atque subtegmine, aut certe pellis, vel quidquid ex pelle confectum est,
cualquier cosa tejida o de punto hecha de lino o lana, o cualquier cosa hecha de cuero:
49 si alba vel rufa macula fuerit infecta, lepra reputabitur, ostendeturque sacerdoti.
Si la mancha es verde o roja en el material, ya sea cuero, tejido o tejido de punto o algún otro artículo de cuero, entonces está infectado con moho y debe ser mostrado al sacerdote.
50 Qui consideratam recludet septem diebus:
El sacerdote debe inspeccionar el moho y poner el artículo en aislamiento durante siete días.
51 et die septimo rursus aspiciens, si deprehenderit crevisse, lepra perseverans est: pollutum iudicabit vestimentum, et omne in quo fuerit inventa:
Al séptimo día el sacerdote deberá inspeccionarlo de nuevo, y si la mancha de moho se ha extendido en el material, ya sea cuero, tejido o tejido de punto o algún otro artículo de cuero, entonces es un moho dañino; el artículo está sucio, sea cual sea el uso que se le dé.
52 et idcirco comburetur flammis.
El sacerdote debe quemarlo, ya sea que el artículo afectado sea de lana, lino o cuero. Debido a que el moho es dañino, el artículo debe ser quemado.
53 Quod si eam viderit non crevisse,
Sin embargo, si cuando el sacerdote lo inspeccione de nuevo, el moho no se ha extendido,
54 præcipiet, et lavabunt id, in quo lepra est, recludetque illud septem diebus aliis.
el sacerdote ordenará que el artículo afectado se lave y se ponga en aislamiento durante otros siete días.
55 Et cum viderit faciem quidem pristinam non reversam, nec tamen crevisse lepram, immundum iudicabit, et igne comburet, eo quod infusa sit in superficie vestimenti vel per totum, lepra.
Una vez lavado, el sacerdote debe inspeccionarlo de nuevo, y si el objeto con el molde no ha cambiado su aspecto, está sucio. Aunque el moho no se haya extendido, debe quemar el artículo, tanto si el daño del moho está en el interior como en el exterior.
56 Sin autem obscurior fuerit locus lepræ, postquam vestis est lota, abrumpet eum, et a solido dividet.
Si el sacerdote lo inspecciona y la mancha de moho se ha desvanecido después de lavarlo, debe cortar la parte afectada el material, ya sea cuero, tejido o tejido de punto.
57 Quod si ultra apparuerit in his locis, quæ prius immaculata erant, lepra volatilis et vaga: debet igne comburi.
Sin embargo, si el moho regresa, entonces se está extendiendo. En ese caso debe quemar la parte afectada.
58 Si cessaverit, lavabit aqua ea, quæ pura sunt, secundo, et munda erunt.
Si el moho desaparece después de lavarlo, entonces hay que lavarlo de nuevo, y estará limpio.
59 Ista est lex lepræ vestimenti lanei et linei, staminis, atque subtegminis, omnisque supellectilis pelliceæ, quomodo mundari debeat, vel contaminari.
“Estas son las normas sobre lo que hay que hacer cuando el moho contamina la lana o el lino, ya sea tejido o tejido de punto, o cualquier artículo de cuero, para declararlo limpio o sucio”.

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